Declara SCJN inconstitucional usar geolocalización para investigar delitos

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Declara SCJN inconstitucional usar geolocalización para investigar delitos

Luz León

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que autorizaba al Ministerio Público usar la geolocalización de celulares para investigar cualquier delito.

El pleno de la SCJN declaró por mayoría, con ocho votos a favor y tres en contra, que dicho artículo viola el derecho a la privacidad, la protección de datos personales y el principio de legalidad. El apartado jurídico reformado en 2016, permitía la geolocalización ante cualquier ilícito, y al no poder desligar a la persona del uso del teléfono móvil, se afectaban sus datos personales de la persona.

La geolocalización en tiempo real ha sido realizada por las procuradurías sin una orden judicial, de ahí que los ministros señalaron que al no estar limitada su utilización para la indagación en delitos específicos, el artículo que tuvo vigencia de 2014 a 2016, es inconstitucional e inválido.

El Congreso de la Unión aprobó en 2012 que la Procuraduría General de la República, así como los titulares de las procuradurías y fiscalías estatales solicitaran información, sin una orden judicial, a los concesionarios de telecomunicaciones para accionar en las investigaciones vinculadas con el crimen organizado, delitos contra la salud, secuestros, extorsión y amenazas.

En 2014, la Corte estableció que esto se podría llevar a cabo sólo cuando fuera necesario proteger la vida e integridad de las personas o si estuviera en riesgo el objeto del delito. Luego del fallo, el Congreso Federal reformó el CNPP al indicar que los fiscales o procuradores podían pedir a las comercializadoras la localización geográfica en tiempo real de los equipos móviles asociados a una línea relacionada con los hechos del delito en cuestión.

Por otro lado, la Suprema Corte también determinó que es constitucional que las medidas cautelares se ejecuten por tiempo indefinido a fin de garantizar que el imputado se presente a juicio, al tiempo que esto permite proteger a la víctima y a testigos.

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