CoIDH: proteger el pluralismo es imperativo

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Aleida Calleja

Coordinadora de Advocacy del Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia

www.observacom.org   /   @callejag

CoIDH: proteger el pluralismo es imperativo

A principios de septiembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) dio a conocer un histórico fallo en el caso “Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela”, mejor conocido como caso RCTV, en el que los directivos del canal acudieron a la máxima instancia internacional por la negativa del entonces presidente Chávez de renovarles la concesión sin un debido proceso.

Es histórico porque es la primera vez que ese órgano de justicia emite una sentencia sobre libertad de expresión directamente vinculada con el acceso al espectro radioeléctrico y el sistema mediático, por lo que fortalece la jurisprudencia internacional que los Estados tienen que tomar en cuenta para sus normas internas en estos temas.

Si bien no estoy de acuerdo con todas las medidas de reparación que se dispusieron en la sentencia, como la devolución de la frecuencia a los dueños del canal de televisión, considero que lo importante son los argumentos de este máximo tribunal interamericano sobre los alcances de la libertad de expresión.

Este organismo judicial que integra el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se remite, de manera extensa, al alcance de las concesiones que tienen los particulares sobre las frecuencias radioeléctricas y los procedimientos para otorgar, revocar y renovar licencias para brindar servicios de radio y TV, así como si existe un derecho adquirido para exigir la renovación automática de las concesiones.

Dos son las principales premisas de esta sentencia: la obligación de los Estados de fortalecer pluralismo y diversidad para contar con una verdadera garantía de la libertad de expresión y la incompatibilidad de la renovación automática de concesiones para aducir defensa de la libertad de expresión.

La corte resalta que el pluralismo de ideas en los medios no se puede medir a partir de la cantidad de medios de comunicación, sino de que las ideas y la información transmitidas sean efectivamente diversas y estén abordadas desde posturas divergentes sin que exista una única visión o postura. En este sentido, el tribunal considera que los límites o restricciones que se deriven de la normatividad relacionada con la radiodifusión deben tener en cuenta la garantía del pluralismo de medios dada su importancia para el funcionamiento de una sociedad democrática, razón por la cual considera que la protección del pluralismo es no solamente un fin legítimo, sino, además, imperioso.

En similar sentido, nos recuerda la CoIDH, en el caso “Centro Europa 7 s.r.l. y Di Stefano Vs. Italia”, el tribunal europeo indicó que además de un deber negativo de no interferencia, el Estado tiene una obligación positiva de contar con un marco administrativo y legislativo adecuado para garantizar el pluralismo y la diversidad. Al determinar que existía una obligación positiva de los Estados de adecuar su marco legislativo y administrativo para garantizar el pluralismo efectivo, el tribunal retomó la Recomendación CM/Rec (2007) del consejo de ministros sobre la pluralidad de los medios y la diversidad de contenido en los medios, reafirmando que: “con la finalidad de proteger y promover activamente las expresiones pluralistas de ideas y opiniones, así como la diversidad cultural, los Estados miembros tienen que adaptar los marcos regulatorios existentes, particularmente con respecto a la propiedad de los medios de comunicación y adoptar cualquier medida regulatoria y financiera adecuada para garantizar la transparencia de los medios de comunicación y el pluralismo estructural, así como la diversidad del contenido distribuido”.

Concentración mediática

Un punto de alta relevancia es la afirmación de la corte sobre la concentración, al determinar que la concentración de medios comerciales ejerce una forma de censura a la libertad de expresión en tanto ella “se puede ver también afectada sin la intervención directa de la acción estatal. Tal supuesto podría llegar a configurarse, por ejemplo, cuando por efecto de la existencia de monopolios u oligopolios en la propiedad de los medios de comunicación, se establecen en la práctica ‘medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones’”, y remarca que los medios de comunicación social deben estar "abiertos a todos sin discriminación, puesto que se busca que “no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos”", en tanto "juegan un rol esencial como vehículos para el ejercicio de la dimensión social de la libertad de expresión en una sociedad democrática" y no sólo de la propia, por lo que "es indispensable que recojan las más diversas informaciones y opiniones".

La corte toca un tema clave que cada vez va teniendo más intensidad en el debate latinoamericano: las afectaciones de la concentración de medios en la libertad de expresión y la calidad democrática; por eso ha llamado la atención de analistas y prensa nacional y extranjera, pues es determinante cuando establece que la regulación estatal para proteger el pluralismo es "legítima e imperiosa", lo cual establece un precedente significativo para la exigibilidad a los gobiernos de garantizar el pluralismo mediático y tomar medidas efectivas en contra de la concentración.

El tema va siendo cada vez más intenso. De manera reciente, en Colombia, Reporteros Sin Fronteras junto con la Federación Colombiana de Periodistas (FECOLPER) inició en octubre su proyecto de monitoreo de la propiedad de los medios (Media Ownership Monitor, MOM), una investigación global y un esfuerzo para promover la defensa del pluralismo en los medios, que mostró que en ese país que el 57% del total de medios pertenecen a sólo tres grupos.

En Perú, en septiembre de este año, un grupo de periodistas acudió a la CIDH para denunciar la concentración del 80% de la prensa en un solo grupo. En Paraguay, de manera reciente, periodistas y organizaciones denunciaron la compra de varios medios por parte del Grupo Cartes, ligado al presidente… La lista incluye a casi todos los países de la región, de la que por supuesto no se escapa México.

Tocará a las organizaciones defensoras de la libertad de expresión retomar esta sentencia de la corte, para una batalla en contra de la concentración mediática, que se antoja de largo aliento, pero sin duda necesaria.

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