El Big Brother

  • 0

Aleida Calleja

Coordinadora de Advocacy del Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia.

www.observacom.org

@callejag

Airada fue la respuesta del gobierno federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) al informe que presentó el pasado 8 de mayo Freedom House sobre la situación de la libertad de expresión en México, en el que asentó que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) es violatoria de ese derecho.

En un comunicado, la SCT intentó desmentir a la organización internacional bajo argumentos endebles. Veamos algunos de ellos, que me parecen de los más graves, aunque hay otros señalamientos referidos a la concentración mediática, los medios comunitarios e indígenas, entre otros.

Ante el señalamiento de que la LFTR abrió un nuevo flanco de amenaza para la libertad de expresión, porque se le otorgó al gobierno la facultad de suspender las telecomunicaciones para prevenir la delincuencia, pues contiene textos cuya vaga redacción le permiten la suspensión precautoria de las comunicaciones vía telefónica y la actividad en Internet incluso durante protestas, la dependencia dice que la afirmación es falsa porque ningún artículo o precepto de la LFTR aprobada por el Congreso de la Unión faculta al gobierno a monitorear o suspender la actividad de Internet durante protestas.

La SCT se equivoca, porque el artículo 190, fracción VII, dice que se podrán suspender los servicios de telecomunicaciones “cuando así lo instruya la autoridad competente para hacer cesar la comisión de delitos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables”; no especifica, como debiera ser, que esto se hará cuando sean delitos graves, como la extorsión o amenaza. Así por ejemplo, en Puebla pintar graffitis es ahora un delito. Sólo por esa causal se le puede suspender a una persona el servicio ya que desde esa legislación local esa manera de expresarse es un delito.

En la vaga redacción del artículo 190 está el peligro de que pueda ser usado arbitrariamente para reprimir la protesta social u otra forma de expresión que la autoridad competente considere en delito. Además, al no establecer claramente quién será la autoridad competente, se abre un abanico muy amplio, porque puede ser cualquier presidente municipal o policía. Esto es especialmente peligroso, máxime cuando sabemos que muchas de las autoridades están relacionadas con el crimen organizado o tienen como política la represión, como hemos visto en los casos de Guerrero, Puebla y Veracruz, entre otros tantos. La discrecionalidad y vaguedad de este artículo puede dar lugar a abusos que violen derechos humanos fundamentales.

El reporte de Freedom House señala que se faculta al gobierno a rastrear teléfonos celulares (geolocalización en tiempo real) y obliga a las compañías de internet a conservar información sobre usuarios sin supervisión judicial, por lo que esos registros de información permitirían que las autoridades identificaran o monitorearan a los informantes, a los contactos de los periodistas y a individuos que participen en actos de expresión política. Sin embargo, la SCT justifica esta disposición porque es necesaria para la investigación y persecución de delitos y afirma que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha confirmado su constitucionalidad al no existir violación de derechos, ya que esas medidas son justificadas y proporcionales con el fin perseguido (investigar y perseguir delitos), a la vez que no se localiza a una persona sino a un equipo de comunicación, con lo que no se invade la privacidad de las personas, dado que dicha localización y retención de datos no implica la intervención de las comunicaciones.

Estas disposiciones de la ley tienen un efecto inhibitorio para ejercer la libertad de expresión y violan la protección de datos personales y derecho a la intimidad al permitir a todas las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia (policía federal, Secretaría de Marina, Procuraduría General de la República, Centro de Información y Seguridad Nacional, procuradores estatales, ministerios públicos locales, federales, entre otras tantas) intervenir las comunicaciones y realizar la geolocalización en tiempo real sin controles, además de obligar a empresas de telefonía a conservar datos personales de los usuarios en un registro de comunicaciones durante dos años, incluso de manera indefinida, y permitir el acceso a los mismos sin autorización judicial ni otras salvaguardas (artículos 189 y 190).

Estas disposiciones contravienen la prohibición de censura previa establecida en el Artículo 7º de la Constitución y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y de la libertad de expresión, al ser medidas de restricción desproporcionadas e innecesarias para la consecución de sus fines. Sobre la intervención de llamadas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han determinado que los datos de una comunicación deben ser protegidos por el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, por lo que intercepción, almacenamiento, tratamiento y acceso, deben contar con autorización y controles judiciales como lo marcan los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones.

En el reconocimiento de que este tipo de instrumentos son necesarios para combatir la delincuencia y se utilizan en otros países, también es cierto que requieren de medidas de control para evitar que puedan ser utilizados indebidamente por funcionarios. Este es quizá uno de los más graves retrocesos que hay en la ley, porque sienta las bases para una vigilancia masiva por parte de las autoridades sin que existan mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.

Solicitar la intervención de comunicaciones, aplicaciones y contenidos sin necesidad de una orden judicial o algún otro mecanismo de control, abre un amplísimo margen discrecional para la intervención de comunicaciones a instancias que sabemos están ampliamente penetradas por la corrupción y en algunos casos por la propia delincuencia organizada.

Esto es particularmente riesgoso para periodistas y defensores de derechos humanos, pues cuentan con información muy sensible sobre actos de corrupción, abusos de autoridad, entre otros. Organizaciones que documentan las agresiones, asesinatos y desapariciones de estos sectores, como la internacional Artículo 19, han encontrado que en más de la mitad de los casos existe la participación de funcionarios estatales en este tipo de hechos, así que con las disposiciones aprobadas se sientan las bases también para vigilar a actores incómodos y a la oposición política.

Además, la SCT se equivoca porque si bien la SCJN analizó disposiciones fundamentalmente distintas a las aprobadas en la LFTR, en particular las que se referían a su utilización de manera efímera por parte de procuradurías para la investigación de una lista cerrada de delitos particularmente graves, sin embargo, la LFTR expande esta facultad a “instancias de seguridad”, un concepto vago no definido por la ley, y remueve el acotamiento del uso de dicha facultad a una lista cerrada de supuestos.

Aunque el gobierno quiera justificar estas medidas con las sentencias de la Corte, lo cierto es que transgreden los más mínimos estándares internacionales, pues todos los relatores de Libertad de Expresión han determinado que estas medidas son inadmisibles e incluso el propio Tribunal Europeo de Derecho Humanos en el 2014 determinó que este tipo de medidas son violatorias de los derechos humanos e instó a todos los Estados miembros a derogar este tipo de normas en sus legislaciones internas.

De suyo México desde hace casi una década es uno de los países más peligrosos para ejercer el periodismo en el continente americano. Ahora, muchas de las determinaciones de la LFTR afectan directamente la libertad de expresión y el derecho a la información de toda la sociedad mexicana, por eso no extraña que haya bajado 10 lugares en el ranking en materia de libertad de expresión, con lo cual puede calificarse como un país no libre.

Atrás Luchadoras -10 de junio 2015- Elecciones 2015. Análisis de la jornada electoral
ABC y SOS en Sonora
Siguiente ABC y SOS en Sonora
Entradas Relacionadas

Escribir comentario:

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *