Ley de Movilidad, ¿regulación o represión de la protesta social?

  • 0


Juventudasr

Ley de Movilidad, ¿regulación o represión de la protesta social?

Por Paola Atziri Paz

Las manifestaciones en la Ciudad de México son un constante medio para mostrar la inconformidad, apropiarse de un espacio y hacer visible un problema que ha permanecido sin solución. De enero a julio del presente año, se han registrado 304 marchas en la Ciudad de México, es decir, 1.4 por día, según la Secretaría de Gobierno.

El derecho a manifestarse es constitucional, como indica el artículo 9:

“NO SE PODRA COARTAR EL DERECHO DE ASOCIARSE O REUNIRSE PACIFICAMENTE CON CUALQUIER OBJETO LICITO; PERO SOLAMENTE LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA PODRAN HACERLO PARA TOMAR PARTE EN LOS ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS. NINGUNA REUNION ARMADA TIENE DERECHO DE DELIBERAR (…) NO SE CONSIDERARA ILEGAL, Y NO PODRA SER DISUELTA UNA ASAMBLEA O REUNION QUE TENGA POR OBJETO HACER UNA PETICION O PRESENTAR UNA PROTESTA POR ALGUN ACTO A UNA AUTORIDAD, SI NO SE PROFIEREN INJURIAS CONTRA ESTA, NI SE HICIERE USO DE VIOLENCIAS O AMENAZAS PARA INTIMIDARLA U OBLIGARLA A RESOLVER EN EL SENTIDO QUE SE DESEE”.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la legislación en materia de manifestación que promueven los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México. Con seis votos a favor, los comisionados validaron la regulación de las marchas debido a que la consideran una herramienta legal que no transgrede la libertad de agrupación, manifestación y expresión de los ciudadanos.

¿Permiso para marchar?

Cualquier persona que pretenda manifestarse debe avisar por escrito con 48 horas de anticipación y solicitar un permiso al Gobierno de la Ciudad de México, indicando cuándo y dónde se realizará la manifestación.

“Para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, cuya finalidad sea perfectamente lícita y que pueda perturbar el tránsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad, es necesario que se dé aviso por escrito a la Seguridad Pública, con por lo menos 48 horas de anticipación a la realización de la misma” (art. 212).

La SCJN señaló al respecto que “dar aviso” no debe reconocerse como obligación y no se trata de un permiso que requiera autorización. Sin embargo, en la redacción de la ley no es claro ni explícito que no es obligatorio avisar.

¿Protestas "perfectamente lícitas"?

Se tendrá que dar aviso de una manifestación si ésta tiene una finalidad “lícita”, pero la ley no explica claramente las acepciones de dicha categoría, por lo que el criterio de legitimidad quedará a juicio de las autoridades.

¿En dónde podrás manifestarte?

Las manifestaciones podrán realizarse en cualquier calle o vialidad de la ciudad, siempre y cuando no sean las “vías primarias”, consideradas así por la SCJN, tales como Viaducto, Periférico, Tlalpan, Circuito, Zaragoza e Insurgentes norte.

“(…) podrán utilizar las vialidades, salvo las vías primarias de circulación continua, excepto para cruzar de una vía a otra, para conectarse entre vialidades o cuando sea la única ruta de acceso al punto de concentración, siempre y cuando sea de manera momentánea”. (art. 213)

Las vías primarias de circulación continua son aquéllas que no tienen semáforos y solo podrán utilizarse como un medio para llegar a otro punto.

¿Qué puede pasar si no das aviso y ocupas vías primarias?

Según la SCJN, si no das aviso previo a la realización de una manifestación, no puede ser impedida y tampoco amerita sanción alguna. Sin embargo, el artículo 214 de la Ley de Movilidad plantea que “Seguridad Pública tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo en vías primarias de circulación continua, apegándose a lo dispuesto por la normatividad aplicable”.

Así, si ocupas vías como Circuito o Periférico la policía tendrá la facultad de replegar o impedir la protesta o manifestación, mediante “medidas necesarias” que no son explicadas claramente dentro de la ley.

Estas son algunas de las consideraciones que debes tener en cuenta si piensas realizar una manifestación en la Ciudad de México, pues a partir de ahora será constitucional regular el tiempo y el espacio en el que se realice. ¿Qué sucederá con aquellas marchas que surjan espontáneamente? ¿Se estará coartando nuestro derecho a la protesta?

Con información de:

http://www.reforma.com/

http://articulo19.org/suprema-corte-pone-en-riesgo-el-derecho-a-la-protesta-social/

http://www.animalpolitico.com/2016/08/se-necesitara-permiso-marchar-la-cdmx-la-corte-lo-debate-este-lunes/

http://aristeguinoticias.com/1108/mexico/avisos-para-marchas-y-manifestaciones-son-constitucionales-scjn/

http://www.aldf.gob.mx/archivo-ba20960fb6570ec7d4ee34c30ee2d733.pdf

Atrás Juicio - La Megacausa La Perla, Campo La Ribera y D2 (Argentina)
Siguiente Serapaz TV - Rhizomática, autonomía en comunicación para comunidades indígenas- 15/08/2016
Entradas Relacionadas

Escribir comentario:

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *